Requisitos para convertir tu vehículo al uso de combustibles alternos

Los ciudadanos interesados en convertir su vehículo al uso de combustibles alternos (Gas Licuado Petróleo o Gas Natural), y registrarlo ante la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA) para obtener un holograma del tipo “0” en su verificación vehicular deberán cumplir con lo siguiente:

-Presentación de documentación

El vehículo deberá estar matriculado en el Distrito Federal. También podrán ser convertidos aquellas unidades que transportan valores.

Llenar el formato DGCA-04 “Solicitud de registro y control de vehículos de uso intensivo que carburan a Gas Licuado de Petróleo o Gas Natural” o bien presentar solicitud a través de carta membretada en la que se pida el registro y control de los vehículos que usan GLP y/o GN como combustible.

Presentar el formato DGCA-04, en el área de Combustibles Alternos, que se localiza en el 6° piso de Av. Tlaxcoaque No. 8, Col. Centro Histórico, en un horario de 9:00 a 13:30 horas, con la siguiente documentación:

  • Copia simple de la factura de la instalación del sistema de GLP o GN, o bien de algún componente del mismo en caso de que se trate de una renovación. La factura deberá ser expedida por la empresa certificada o autorizada del sistema de conversión a GLP o GN.
  • Copia simple del dictamen Técnico vigente expedido por alguna Unidad de Verificación en Materia de Gas, autorizada por la Secretaría de Energía para el caso de GLP o por la Comisión Reguladora de Energía para el caso de GN.
  • Tarjeta de circulación o documento oficial que acredite el registro del vehículo ante la autoridad correspondiente.
  • Carta poder simple, en caso de no ser propietario de la unidad.

Tres tantos impresos de una Base de datos que contenga:

  • Nombre de la persona física o moral.
  • Nombre de la empresa instaladora.
  • Nombre del responsable de la instalación.
  • Fecha de inspección: (dejar espacio para ser llenado junto con el área de Combustibles Alternos).
  • Vehículo: Placas, marca, año-modelo, número de serie, peso bruto vehicular (PBV).
  • Equipo de gas: marca, modelo y número de serie.
  • Convertidor catalítico: marca, modelo y número de serie.
  • Computadora: marca y modelo.
  • Número de certificación y/o autorización de la empresa instaladora.

-Revisión Técnica

Junto con el área de Combustibles Alternos se establece una fecha para realizar la revisión técnica del sistema integral instalado en el vehículo. La revisión técnica del (los) vehículo (s) se realiza en el Centro de Evaluación No. 3 ubicado en Calzada de la Virgen S/N, Col. CTM Culhuacán, Alcaldía Coyoacán; o el sitio que indique la autoridad.

Una vez aprobada la revisión técnica se deberá realizar el pago de derechos del holograma distintivo de GLP o GNC (6 días de salario mínimo general vigente en la zona económica Tipo “A” más 16% de I.V.A”), en el banco y referencias que señale la Secretaría del Medio Ambiente (SEDEMA).

El pago original y 5 copias simples (importe e IVA) deberán presentarse en la JUD de Enlace Administrativo (6° piso de Av. Tlaxcoaque No. 8, Col. Centro Histórico, en un horario de 9:00 de la mañana a 13:30 h).

-Pegado del holograma distintivo de GLP o GNC

El pegado del holograma distintivo de GLP o GNC se llevará a cabo en el Centro de Evaluación No. 3 ubicado en Calzada de la Virgen S/N, Col. CTM Culhuacán, Alcaldía Coyoacán; o el sitio que indique la autoridad.

-Verificación vehicular

Para que un vehículo convertido al uso de GLP o GNC pueda obtener el holograma del tipo “0” deberá cumplir con lo siguiente, además de cumplir con los criterios de exención basados en el modelo y en la emisión de contaminantes de los vehículos:

Portar el holograma Distintivo adherido al parabrisas

Presentar copia del oficio del registro del vehículo ante la SEDEMA

Demás requisitos establecidos en el Programa de Verificación Vehicular (consultar información del TEMA Verificación Vehicular, subtema requisitos para verificar)

-Regulación de vehículos a diésel

Durante la década pasada surgió el “Programa de Autorregulación para automotores a Diésel”, el cual consiste en invitar a empresas o rutas de transporte público de pasajeros a establecer programas de mantenimiento preventivo para mantener sus unidades un 40% por debajo de lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-045-SEMARNAT-2006, que índica los límites máximos permisibles de opacidad, a cambio de obtener la exención al programa "Hoy no Circula" de las unidades año-modelo posteriores a 1990.

Las empresas interesadas deberán solicitar su ingreso al programa mediante escrito en hoja membretada, dirigido al Director General de Calidad del Aire (DGGCA) y firmado por el representante legal de la empresa que tenga facultades para actos de administración o dominio.

-Documentación

  • Copia simple del Acta Constitutiva de la empresa mercantil, de carga o ruta de transporte público de pasajeros inscrita en el Registro Público de la Propiedad
  • Copia simple del poder notarial del Representante Legal de la empresa, anexando copia de una identificación oficial (pasaporte o credencial de elector)
  • Copia del RFC
  • Copia del comprobante de domicilio de la empresa
  • Listado impreso y en electrónico del total de automotores a diesel pertenecientes a la empresa que contenga la siguiente información: número económico, placa, marca, modelo, número de serie, número de motor
  • Copia del certificado de verificación vehicular obligatoria vigente de cada automotor
  • Copia de la tarjeta de circulación de cada automotor

Establecer un programa integral de mantenimiento de la flota vehicular de la empresa:

  • Escrito de aceptación de visitas técnicas cuando la autoridad así lo requiera
  • Escrito solicitando se realicen visitas técnicas para evaluar los vehículos y corroborar el cumplimiento en el límite del coeficiente de absorción de luz
  • Entregar el reporte de mediciones del coeficiente de absorción de luz de cada automotor impreso y en electrónico (CD en formato excel). La medición deberá realizarse en coordinación con una empresa especialista en motores a diesel a su elección, que tenga la capacidad para llevar a cabo dicha medición en automotores a diesel
  • La determinación de la opacidad deberá realizarse siguiendo el método de aceleración instantánea (NOM-045-SEMARNAT-2006) que consiste en acelerar el motor desde su régimen de ralentí hasta alcanzar las máximas revoluciones por minuto que permita el motor. Se realizarán de 4 a 10 aceleraciones instantáneas hasta lograr cuatro valores consecutivos cuya diferencia entre ellos no sea mayor a 0.25 m-1, el valor de opacidad a registrar será el promedio de los cuatro valores validos obtenidos
  • El equipo opacímetro debe tener una longitud de la cámara de medición (longitud óptica efectiva) igual a 43 cm, contar con un sensor de temperatura para verificar que el motor del vehículo funcione a su temperatura normal de operación y un sensor para medir y registrar las RPM mínimas y máximas del motor, tal como se indica en el punto 6 de la NOM-045-SEMARNAT-2006.

La documentación se ingresa por la oficialía de partes de la Dirección General de Calidad del Aire de la Secretaría del Medio Ambiente, ubicada en Av. Tlaxcoaque No. 8, Col. Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06090, de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas.

En caso de que la solicitud inicial no contenga los requisitos o no se acompañe de los documentos previstos en el presente instrumento, la DGCA notificará por escrito y por única vez a la empresa participante para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la notificación de dicha prevención subsane la falta. En el supuesto de que en el término señalado no se subsane la irregularidad, se tendrá por no presentada dicha solicitud.

Una vez aceptada su solicitud, la DGCA suscribirá el Convenio con la empresa participante en un término de 15 hábiles.

Obligaciones adicionales

Entregar un reporte trimestral de mediciones del coeficiente de absorción de luz de cada automotor, impreso y en archivo electrónico, así como el ticket que expide el equipo opacímetro al término de la medición. El reporte se entrega en oficialía de partes de la DGCA de la SEDEMA durante los primeros cinco días hábiles posteriores a la conclusión del trimestre.

Portar el distintivo del programa de autorregulación en cada uno de los vehículos de la empresa autorregulada.

Deberá dar aviso por escrito de cualquier modificación que realice en su parque vehicular.

-Holograma distintivo

holograma-distintivo

-Atribuciones de la DGCA

Realizar visitas técnicas en las instalaciones de la empresa mercantil, de carga o ruta de transporte público para verificar las emisiones del coeficiente de absorción de luz de las unidades a diésel solicitadas por esta.

La DGCA dará aviso a las empresas mediante oficio con 2 días hábiles de anticipación la fecha de la visita técnica, así como el número de las unidades a medir.

-Vigencia del convenio

El convenio surtirá efecto a partir de su firma y tendrá una vigencia de dos años, pudiéndose adicionar o modificar o prorrogar de común acuerdo y de conformidad con los preceptos y lineamientos que lo originan.

-Causas de terminación

La voluntad de alguna de las partes, manifiesto por escrito en que se expresen y justifiquen los motivos que dan origen a tal decisión.

El incumplimiento de alguna de las obligaciones adquiridas en el cuerpo del Convenio.

La imposibilidad física o jurídica para continuar con el objeto del Convenio.

El caso fortuito o fuerza mayor que impidan proseguir con los fines, objeto del presente Convenio.La terminación o desaparición del objeto de este Convenio.

La DGCA estará facultada para resolver los casos no contemplados en el presente programa. Por lo que podrán acudir en el Distrito Federal, a la Jefatura de Unidad Departamental de Programas Especiales de Fuentes Móviles (JUDPEFM), ubicada en Av. Tlaxcoaque No. 8, Col. Centro Histórico, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06090.