Niega juez suspensión provisional a promovente del edificio en Presa Anzaldo

Publicado el 20 Noviembre 2020
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La demolición de las obras e instalaciones asociadas al proyecto denominado “Edificio de Oficinas Periférico 3042”, encabezada por la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México y la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental (DGEIRA), avanza luego de que un juez negó la suspensión provisional al promovente del proyecto.

Con la finalidad de frenar la demolición del edificio localizado en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines, número 3042, colonia San Jerónimo Aculco, alcaldía Álvaro Obregón, que inició el pasado 6 de noviembre tras demostrar ante tribunales que la ejecución de dicho proyecto atentaba contra el medio ambiente, el promovente (Banca Mifel S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Mifel, División Fiduciaria, Fideicomiso número 1715/213) impugnó el Dictamen de Daño Ambiental número SEDEMA/DGEIRA/DEIAR/002946/2019, con lo que dio inicio un juicio de nulidad.

En dicho Dictamen de Daño Ambiental, la DGEIRA determinó que el promovente debía hacer la restauración del sitio, así como la demolición total de las obras e instalaciones asociadas al proyecto, consistente en la construcción de un edificio de oficinas con 11 niveles, bajo nivel de banqueta, con una superficie de construcción de 26 mil 141.39 m2 y 18 niveles sobre nivel de banqueta, con una superficie de construcción de 26 mil 881.584 m2.

Luego de un procedimiento ante el Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, se desechó por extemporáneo el recurso de apelación presentado por los responsables de las obras y dado que se cumplió con el tiempo legal establecido en el dictamen de daño ambiental, se acordó que la DGEIRA realizara la demolición.

El pasado 10 de noviembre, esta Secretaría informó que tras un juicio de amparo en contra de la determinación de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, un juez negó el amparo a los desarrolladores por improcedente.

Ahora, en un juicio de amparo distinto en contra de la determinación del Tribunal de Justicia Administrativa un juez de Distrito también negó la suspensión provisional solicitada por el Fideicomiso.