Declaratorias de Cumplimiento Ambiental Ingresadas


De conformidad con lo establecido en los artículos 4° párrafo quinto, 8°, 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 numeral 7, 4, 7 Apartado A numeral 1, 13 Apartado A y 16 Apartado A de la Constitución Política de la Ciudad de México; 16 fracción X, 18, 20 fracción IX, y 35 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 4, 5, 6 fracción II, 9, 23, 44 fracción VI, 46, 47, 49, 58 Bis, 58 Ter, 58 Quarter, 58 Quinquies y 58 Sexies de la Ley Ambiental de Protección de la Tierra en la Ciudad de México; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 32, 39, 40 y 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de México; 1, 3 fracción XXV, 4 fracción II, 6 fracción XIII, 21, 23, 24, 26, 26 Ter, 31, 32  y 32 Bis de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 3 fracción I, 4, 7 fracción X inciso B), 41 fracciones XIV y XVIII, 184 fracciones IX, XVI, XVII y XXVII del Reglamento Interior del Poder Ejecutivo y de la Administración Pública de la Ciudad de México; 1, 2, 3 y 4 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo; 42 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal; 278 y  279 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013, que establece la clasificación y  especificaciones de manejo para residuos de la construcción y demolición, en el Distrito Federal; la Norma Ambiental para la Ciudad de México NACDMX-007-RNAT-2019 que establece la clasificación y especificaciones de manejo integral para los residuos de la construcción y demolición en la Ciudad de México; así como, el Aviso por el cual se dan a conocer los Lineamientos aplicables al procedimiento de registro y autorización de establecimientos y/o unidades de transporte relacionados con el manejo integral de residuos de competencia local que operen y/o transiten en la Ciudad de México, publicado el seis de noviembre de dos mil veinte en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, número 468 Bis, se tienen por presentadas y admitidas las declaratorias de cumplimiento ambiental y autorizados los planes de manejo de residuos de la construcción y demolición para trámites en materia de impacto ambiental ante la Dirección General de Evaluación de Impacto y Regulación Ambiental, bajo los principios de simplificación, agilidad, información, transparencia y buena fe que debe regir en todo procedimiento administrativo, mismos que se enlistan en los siguientes oficios: