Se expide Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México

Publicado el 15 Abril 2023
4fb1bf5f-15ca-1623-2d0f-927653d897ba.jpg
12887647-659b-a264-ad8d-ebf3e488ae82.jpg

• Los huertos urbanos deberán estar registrados y contemplar el uso eficiente de recursos y materiales, promover la conservación de la biodiversidad, mitigar los efectos del cambio climático y evitar la generación de residuos sólidos

La Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) capitalina informa sobre la expedición del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México, el cual fomenta la creación de huertos urbanos utilizando prácticas agroecológicas sustentables, sin hacer uso de transgénicos ni agroquímicos, así como promover la conservación de la biodiversidad y mitigar los efectos del cambio climático.

A través de un Decreto firmado por la Jefa de Gobierno, Claudia Sheinbaum, publicado este viernes 14 de abril en la Gaceta Oficial Bis número 1084, se precisa que la agricultura urbana se ha vuelto una práctica necesaria para la subsistencia alimentaria, que permite a las personas cultivar y proveer sus propios alimentos. Por esta razón, se estipula que cualquier persona podrá registrar ante la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México la creación, mantenimiento o ampliación de un huerto urbano en su propiedad privada.

Las alcaldías tendrán la obligación de informar, de manera anual a la Sedema, el número de huertos urbanos, tanto públicos como privados, instalados en su demarcación territorial. Además deberán mantener actualizado el registro de estos sitios ubicados en espacios públicos de su demarcación territorial.

En marzo de cada año, las alcaldías deberán remitir una actualización a esta Secretaría de los huertos privados que hayan sido informados, lo anterior con la finalidad de conocer los huertos que existen en la ciudad, sus necesidades y los beneficios que están generando para promover su fortalecimiento y el establecimiento de más huertos que permita cumplir con el derecho a una alimentación saludable y a un medio ambiente sano.

En los huertos urbanos, públicos o privados, se fomentará la siembra de especies y variedades locales de cultivos y otras plantas, sin hacer uso de transgénicos. Su mantenimiento debe contemplar el uso eficiente de materiales y recursos, por lo que se deberá promover el uso de tecnologías de riego eficiente, incluyendo el aprovechamiento de agua pluvial. Además deberán desarrollar mecanismos que prevengan la generación de residuos sólidos, evitar la utilización de plásticos desechables y promover el compostaje de residuos orgánicos y la economía circular, bajo la normativa ambiental vigente en la Ciudad de México.

La Sedema y las alcaldías, en colaboración con la Secretaría de Inclusión y Bienestar Social, fomentarán en los huertos urbanos públicos la soberanía y seguridad alimentaria para el bienestar humano, así como la cohesión social en especial a grupos de atención prioritaria.

Los detalles del Reglamento de la Ley de Huertos Urbanos de la Ciudad de México se puede consultar en la página web de la Sedema, en la siguiente liga: https://www.sedema.cdmx.gob.mx/storage/app/media/GacetaOficialCDMX/GacetaBisDel14DeAbril2023.pdf