Lineamientos aplicables al Procedimiento de Registro y Autorización de Establecimientos y/o Unidades de Transporte relacionados con el manejo integral de residuos de competencia local que operen y/o transiten en la Ciudad de México

Lineamientos aplicables al Procedimiento de Registro y Autorización de Establecimientos y/o Unidades de Transporte relacionados con el manejo integral de residuos de competencia local que operen y/o transiten en la Ciudad de México

Vigencia | del 03 Septiembre 2020 al 03 Septiembre 2020

VI. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LA AUTORIZACIÓN O RENOVACIÓN EN LA MODALIDAD DE RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE 

1. El interesado o prestador de servicios para el manejo de residuos que solicite la autorización o renovación en la modalidad de recolección y transporte, además de la documentación precisada en el apartado V, numeral 

3, de los presentes Lineamientos, según sea el caso, deberá presentar la siguiente documentación:

 a) Copia simple y original para su cotejo del comprobante del domicilio de resguardo de los vehículos, con una antigüedad que no exceda de tres meses (recibo de agua, teléfono, suministro eléctrico o predial); 

b) Copia simple y original para su cotejo de la constancia de verificación vehicular vigente de cada unidad de transporte destinada para el transporte de los residuos de competencia local; c) Copia simple (por ambos lados) y original para su cotejo de la tarjeta de circulación vigente emitida a nombre del interesado o prestador de servicios para el manejo de residuos de cada unidad de transporte, cuyo uso autorizado sea para transporte de carga.

Cuando la unidad de transporte cuente con caja(s) adicional(es) deberá presentar copia simple (por ambos lados) y original de la tarjeta de circulación vigente de cada una.

 d) En caso de que el interesado o prestador de servicios para el manejo de residuos no sea el propietario de la unidad de transporte, presentar copia simple y original para su cotejo del documento que acredite la posesión legítima. e) Copia simple y original para su cotejo de la póliza de seguro de cobertura básica vigente de cada unidad de transporte; 

f) Tres fotografías a color de cada unidad de transporte (vistas frontal, trasera y lateral, en un formato sugerido de 10 centímetros), en donde se aprecie la placa vehicular y se constate que cuenta como mínimo con un equipo contra incendios, iluminación para trabajo nocturno y señales de alerta reflejantes; 

g) Para la recolección y transporte de residuos de la construcción y demolición, por cada unidad de transporte deberá presentar evidencia fotográfica a color (en un formato sugerido de 10 centímetros) de la instalación de un dispositivo GPS que permita a la Secretaría y/o a la autoridad competente, verificar las rutas de origen destino conforme a lo dispuesto en la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-007-RNAT-2013, o disposiciones jurídicas que resulten aplicables, además deberá contar con sistema de alarma en caso de desactivación y número de IMEI, debiendo presentar la evidencia documental y fotográfica que lo acredite; 

h) Para la recolección y transporte de grasas y aceites de origen animal y/o vegetal residuales, presentar evidencia documental, técnica y fotográfica a color (en un formato sugerido de 10 centímetros) que acredite el cumplimiento de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-012-AMBT-2015 en lo referente a recolección y transporte, o disposiciones jurídicas que resulten aplicables; 

i) Para los residuos de competencia local, deberá presentar evidencia documental, técnica y fotográfica a color (en un formato sugerido de 10 centímetros) que acredite el cumplimiento de la Norma Ambiental para el Distrito Federal NADF-024-AMBT2013, en lo referente a recolección y transporte, o de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables;

 j) Para los residuos de competencia local que no estén contenidos en las Normas antes descritas, deberá presentar evidencia documental, técnica y fotográfica a color (en un formato sugerido de 10 centímetros) que en lo referente a recolección y transporte acredite el cumplimiento de las disposiciones jurídicas que resulten aplicables; 

k) Plan de acción enfocado a la prevención de incidentes, accidentes o siniestros, derivados de sus actividades; l) Plan de acción donde se describan las medidas de seguridad y de mitigación de daño a efectuar en el caso de accidentes o siniestros derivadas de sus actividades

l) Plan de acción donde se describan las medidas de seguridad y de mitigación de daño a efectuar en el caso de accidentes o
siniestros derivadas de sus actividades.


m) Memoria descriptiva, diagrama de flujo y anexo fotográfico a color de las actividades en materia de recolección y
transporte de los residuos, así como las características físicas de los mismos (sólido, líquido, semi sólido, color u otras).


n) Copia simple y original para su cotejo de la autorización del plan de manejo de residuos de competencia local no sujetos a la
LAU-CDMX, cuando resulte aplicable.


1.1 Para el caso de renovación, el titular deberá entregar a la DGEIRA los tarjetones originales que han concluido su vigencia al
momento en que se notifique al titular o representante o apoderado legal la renovación, y la Secretaría a través de la DGEIRA
entregará los tarjetones vigentes correspondientes.


2. El titular que requiera aumentar su flota vehicular asociada a la autorización o renovación, deberá entregar a la DGEIRA el
formato de registro al RAMIR con número de clave TSEDEMA-DGEIRA-RAMIR o el que resulte aplicable a la fecha de
presentación de su solicitud de aumento vehicular, además de la documentación precisada en el apartado V, numeral 3, y VI,
numeral 1, de los presentes Lineamientos, según corresponda.


En el supuesto de contar con agremiados, deberán acompañar su solicitud de aumento vehicular con el instrumento público o
documento registrado ante autoridad competente de los integrantes o participantes vigentes.


2.1. Una vez conformado el expediente y se identifique la procedencia de la solicitud de aumento vehicular, la DGEIRA emitirá en
un plazo de 20 (veinte) días hábiles, el requerimiento o aviso de pago correspondiente con base en los conceptos publicados en las
“Reglas para la Autorización, Control y Manejo de Ingresos de Aplicación Automática” vigente.

El requerimiento de pago será calculado con base en los criterios establecidos para la evaluación por unidad de transporte y de la
evaluación de la documentación precisada en el VI, numeral 1 y 2, de los presentes Lineamientos, según corresponda.


2.2. Si una vez ingresada la solicitud de aumento vehicular con la documentación respectiva, la DGEIRA determina que se
encuentra incompleta o no cumple con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos, en un plazo de 10 (diez) días
hábiles siguientes contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, requerirá al titular o prestador de servicios para el
manejo de residuos, para que en un término de 5 (cinco) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que surta efectos
la notificación del requerimiento, presente la información o documentación con la que subsane las faltas o inconsistencias.
Corregidas las faltas o inconsistencias, se procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del presente apartado.
En caso de que en el término señalado no subsane las inconsistencias, la DGEIRA resolverá que se tiene por no presentada la
solicitud de aumento vehicular.


2.3. Una vez que se cuente con los comprobantes de pago originales correspondientes, la DGEIRA en un plazo de 20 (veinte) días
hábiles siguientes contados a partir de la fecha de su presentación, resolverá sobre la procedencia de la solicitud de aumento
vehicular.


En caso de que la DGEIRA no emita la procedencia de la solicitud de aumento vehicular dentro del plazo señalado, se entenderá
que lo solicitado por el titular o prestador de servicios para el manejo de residuos, se resuelve en sentido negativo.


2.4. El aumento vehicular otorgado por la DGEIRA, se sujetará a la vigencia y términos que al efecto se establezcan en la
autorización o renovación respectiva.


Dirigido a

Toda la ciudadanía.

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