Aclara Sedema información sobre sanciones a vehículos ostensiblemente contaminantes

Publicado el 19 Abril 2024

Ante la inquietud de usuarios de redes sociales sobre sanciones a vehículos ostensiblemente contaminantes y para garantizar su derecho a la información, la Secretaría del Medio Ambiente (Sedema) de la Ciudad de México, a través de la Dirección General de Vigilancia Ambiental, informa lo siguiente:

• De conformidad por lo señalado en los artículos 38, 39, 43, 44 y 45 del Reglamento a la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular y numeral 13 del Programa de Verificación Vehicular Obligatoria vigente para la Ciudad de México, la Sedema, a través del Programa de Vehículos Contaminantes, vigila que los vehículos automotores que circulan en las vialidades de la Ciudad de México cumplan con la obligación de realizar y aprobar la verificación vehicular, abstenerse de circular en el día y hora que le este señalado por el tipo de holograma y evitar circular con emisiones ostensiblemente contaminantes.

• En la presente administración, con ese antecedente, se han impuesto 496,739 sanciones a vehículos automotores, de las cuales aproximadamente 5,044 han sido a transporte colectivo de pasajeros.

• ⁠Para ejecutar las sanciones, todos los días las Unidades de Vigilancia Ambiental de la Secretaría del Medio Ambiente salen a las vialidades para patrullar e identificar y, en su caso, sancionar a los vehículos que se detectan circulando sin respetar las normas ambientales.

• ⁠El día 19 de abril, la Secretaría del Medio Ambiente impuso 262 sanciones, 171 de éstas a vehículos registrados en otras entidades; asimismo se atendió una denuncia publicada en redes sociales, patrullando en la Avenida Miguel Ángel de Quevedo, en la cual se detectó circulando a una Unidad de Transporte Público, matrícula 0013109, con emisiones ostensiblemente contaminantes, la cual no pudo acreditar contar con verificación vehicular obligatoria vigente, por lo que se imponen dos sanciones.

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"ESTE MATERIAL TIENE FINES EXCLUSIVAMENTE INFORMATIVOS Y HA SIDO MODIFICADO TEMPORALMENTE CON MOTIVO DEL INICIO DEL PERIODO DE CAMPAÑAS DEL PROCESO ELECTORAL 2023-2024 EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN LOS ARTÍCULOS 41, PÁRRAFO TERCERO, FRACCIÓN III, APARTADO C, ÚLTIMO PÁRRAFO Y 134, PÁRRAFO OCTAVO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS"