Denuncia Ambiental

¿Qué puedes denunciar?

Puedes denunciar a los establecimientos industriales, mercantiles y de servicio, que emiten contaminantes al ambiente, y que se encuentran ubicados o que se realizan actividades en la Ciudad de México. (Art. 5 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México, así como aquellas obras y/o actividades que generen afectación en Áreas de Valor Ambiental de la Ciudad de México.

Son de competencia del gobierno de la Ciudad de México:

Emisiones

Emisiones a la atmósfera generada por fuentes fijas; es decir, establecimientos industriales, mercantiles y de servicio; y de espectáculos públicos que emitan contaminantes al ambiente ubicados o que realizan actividades en la Ciudad de México (Art. 135 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México).

Arbolado

Trabajos de poda, derribo y demás daños mecánicos que se realicen en los árboles ubicados en Suelo Urbano (Norma Ambiental NADF-001-RNAT-2015).

Impacto ambiental

Todas aquellas obras y actividades que por su realización generen impacto negativo al ambiente, tanto en suelo urbano como en Suelo de Conservación y Áreas Naturales Protegidas, que requieran de medidas especiales para su desarrollo (Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal o y su Reglamento).

Descargas residuales

Descargas residuales de establecimientos industriales, mercantiles y de servicio al alcantarillado público de la Ciudad de México (Art. 61 bis de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México).

Residuos sólidos urbanos

Generados en fuentes fijas (establecimientos industriales, mercantiles y de servicio) de la Ciudad de México que resulten de la eliminación de los materiales que utilizan en sus actividades, de los productos que consumen y de sus envases, embalajes o empaques. Ejemplo: mezcla de residuos orgánicos e inorgánicos (Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México y su Reglamento).

Residuos sólidos de la construcción

El material, producto o subproducto que sin ser considerado como peligroso, se descarte o deseche de actividades de la construcción y que sea susceptible de ser aprovechado o requiera sujetarse a métodos de tratamiento o disposición final. Ejemplo: Planes de Manejo y disposición final de los residuos (Art. 24 de la Ley de Residuos Sólidos de la Ciudad de México y su Reglamento).

Terráceos

Remoción de tierra y/o cubierta vegetal en zonas de conservación ecológica (Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Barrancas), como es el caso de los bancos de tierra (Art. 46 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal; Reglamento de Impacto Ambiental y y Art. 344 Bis del Código Penal del Distrito Federal).

Depósito de cascajo

El depósito de residuos de la industria de la construcción (cascajo) en zonas de conservación ecológica (Suelo de Conservación, Áreas Naturales Protegidas y Barrancas) (Art. 46 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en la Ciudad de México; Programa General de Ordenamiento Ecológico del Distrito Federal; Reglamento de Impacto Ambiental y Art. 344 Bis del Código Penal del Distrito Federal).

Otras denuncias

En caso de que tu denuncia sea referente a:

  1. Recolección de residuos, si los mismos se encuentran en vialidad primaria debes acudir a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; en caso de que los residuos se encuentren en vialidad secundaria la denuncia debe presentarse ante la alcaldía política en que se ubiquen.
  2. Ruido de ambulantes, así como ruido entre vecinos, en este caso debes acudir a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.
  3. Maltrato de animales domésticos, presentar la denuncia a la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT); a la Secretaría de Seguridad Ciudadana, en dónde corresponderá a la Brigada Animal atenderla o a la alcaldía política respectiva. Agencia de Atención Animal de la Ciudad de México.
  4. En caso de Comercialización, posesión o daño de animales silvestres, la denuncia deberá presentarse ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).
  5. Cambio de uso de suelo, es decir, denunciar actividades en un predio que no estén permitidas en el programa de la alcaldía sobre desarrollo urbano respectivo, la instancia competente para atender la denuncia es el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México, así mismo puedes presentarla también en la Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial (PAOT).
  6. Para solicitar o requerir Trabajos de poda o derribo de árboles, se toma en cuenta la ubicación de los mismos, es decir, si los trabajos solicitados son para vías primaria debes acudir a la Secretaría de Obras y Servicios de la Ciudad de México; en caso de que se encuentren en vía secundaria la solicitud debe presentarse ante la alcaldía política correspondiente.
  7. Cuando la denuncia sea relacionada al manejo o disposición de residuos peligroso, ésta deberá ser presentada ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA).

¿Cómo presentar una denuncia ambiental?

Si deseas ingresar una denuncia, puedes hacerlo de forma personal por Oficialía de Partes en el interior del BOSQUE DE SAN JUAN DE ARAGÓN, EN AVENIDA JOSÉ LORETO FABELA, ACCESO 1, COLONIA SAN JUAN DE ARAGÓN, ALCALDÍA GUSTAVO A. MADERO, CÓDIGO POSTAL 07969, CIUDAD DE MÉXICO. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 13:30 horas.

Descarga aquí el formato para Denuncia Ambiental 

También lo puedes hacer enviando un correo electrónico, a la dirección: denuncias@sedema.cdmx.gob.mx

Los datos necesarios para dar seguimiento a tu denuncia son:

  1. Nombre completo y datos de ubicación del denunciante (indicar dirección, teléfono y/o dirección de correo electrónico del denunciante para poder contactarlo de ser necesario)
  2. Lugar de los hechos (señalar calle, número, colonia, delegación, código postal o datos que permitan ubicar el predio)
  3. Hechos denunciados (describir las obras o actividades que se denuncian y las afectaciones al medio ambiente en su caso)
  4. Momento en que se suscitan los hechos (indicar cuando ocurrieron los hechos, o en su caso cuando iniciaron en caso de que sean continuos o permanentes)
  5. Personas presuntas responsables (señalar el nombre de las personas responsables de los hechos)
  6. Información complementaria (referir si se tienen información respecto de permisos, licencias o autorizaciones que en su caso se hayan expedido por las autoridades)
  7. Elementos probatorios (referir y anexar todas las pruebas que se tengan para acreditar los hechos, como son: documentos, fotografías y vídeos, entre otros)

¿Qué es un inspector ambiental?

El inspector ambiental es un servidor público autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México, para la práctica de las acciones de inspección y vigilancia, tales como: notificaciones, actos de inspección, visitas domiciliarias, clausuras y retiros de sellos, las cuales son encomendadas por el Director General de Inspección y Vigilancia Ambiental.


Última actualización: noviembre 2023

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