Inventario de Áreas Verdes



Esta información fue modificada temporalmente por el proceso electoral 2023-2024 y sólo tiene fines informativos. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político, queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el programa.



La función de las Áreas Verdes es fundamental para aportar servicios ambientales para la sociedad.

La actualización permanente del Inventario permite describir la realidad del componente vegetal dentro del área física de las distintas categorías establecidas en la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal (LAPTDF).

Las áreas verdes son definidas por la Ley como “toda superficie cubierta por vegetación natural o inducida que se localice en la Ciudad de México”, las cuales ofrecen servicios ambientales. Por lo que en armonía con el artículo 88 bis 4 de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, que a letra indica lo siguiente:

La Secretaría establecerá el Inventario General de las Áreas Verdes de la Ciudad de México, con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas áreas, así como para proponer a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y a las alcaldías, según su competencia, el incremento de dichas áreas en zonas donde se requiera, el cual deberá contener, por lo menos:

I. La ubicación y superficie;
II. Los tipos de área verde;
III. Las especies de flora y fauna que la conforman;
IV. Las zonas en las cuales se considera establecer nuevas áreas verdes;
V. Las demás que establezca el Reglamento

Las alcaldías llevarán el inventario de áreas verdes de su competencia en su demarcación territorial, en los términos establecidos en el párrafo anterior y lo harán del conocimiento de la Secretaría para su integración en el inventario general al que se refiere el presente artículo, proporcionando anualmente las actualizaciones correspondientes, en los términos del Reglamento. Dicho inventario formará parte del Sistema de Información Ambiental de la Ciudad de México. (Artículo 88 bis 4).

Durante el 2017, con recursos del Fondo Ambiental Público se inició mediante un convenio interinstitucional con el Instituto de Geografía de la Universidad Nacional Autónoma de México, la Actualización del Inventario de Áreas Verdes Urbanas de la Ciudad de México, mediante Sistemas de Información Geográfica e imágenes satelitales de alta resolución con el objetivo de crear una herramienta fundamental para la proyección y ejecución de acciones que permitan visualizar su manejo, distribución y creación.

La clasificación de las categorías de áreas verdes se consideraron en armonía con la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, sin embargo, es importante resaltar que las subcategorías se establecieron considerando la configuración del espacio con vegetación, por lo que es posible encontrar un tipo de subcategoría en categorías distintas por su caracterización física que más le corresponde.

Así mismo es importante señalar que las Áreas de Valor Ambiental, Áreas Naturales Protegidas y Suelo de Conservación no se consideraron dentro de la superficie total del Inventario. Por lo que las subcategorías "AVA y ANP" pueden referirse a reservas ecológicas, camellones, parques, entre otros, que no cuentan con un decreto oficial.

También puedes consulta la base de datos de la Actualización del Inventario de Áreas Verdes 2017 aquí

Clasificación de categorías de áreas verdes en la Ciudad de México

Categoría
Subcategoría
Áreas con características de protección
Zona de recarga de mantos acuíferos
Áreas con categoría de protección
AVA
ANP
Áreas con vegetación reminiscente
Cerros
Colinas
Depresiones orográficas
Promontorios
Áreas verdes complementarias o ligadas a la red vial
Camellones centrales y laterales
Canales
Plazas
Vegetación arbórea, arbustiva y herbácea de glorietas
Vialidades
Áreas verdes con estructura urbana
Azoteas Verdes
Áreas verdes urbanas fragmentadas
Bordos
Camellones centrales y laterales
Canales
Jardineras públicas y privadas
Parques
Terrenos baldíos
Equipamientos urbanos con vegetación
Asistencia social con vegetación CDMX
Deportivos
Instituciones académicas privadas
Instituciones académicas publicas
Instituciones de salud pub/priv
Jardines públicos
Panteones
Unidades habitacionales
Forestación urbana
-
Parques, arboledas y alamedas
Alamedas
Arboledas
Camellones centrales y laterales
Jardines públicos
Parques
Plazas
Plazas y jardines
Jardines públicos
Parques
Plazas
Vivero
-

Con base en los resultados de las siguientes dos fuente de información: INEGI. Encuesta Intercensal 2015 y el Inventario de Áreas Verdes Urbanas 2017 SEDEMA. La superficie de área verde promedio por habitante en la Ciudad de México es de 7.54 m², como lo muestra el siguiente cuadro.

 Superficie de áreas verdes por alcaldía 

Clave
Alcaldía
Habitantes (Año 2015)
Superficie (m²)
Superficie por habitante (m²)
2
Azcapotzalco
400,161
3,980,866.7
9.9
3
Coyoacán
608,479
9,157,547.7
15.0
4
Cuajimalpa de Morelos
199,224
2,048,957.7
10.3
5
Gustavo A. Madero
1,164,477
7,851,619.6
6.7
6
Iztacalco
390,348
1,944,289.0
5.0
7
Iztapalapa
1,827,868
9,834,858.6
5.4
8
La Magdalena Contreras
243,886
1,335,114.4
5.5
9
Milpa Alta
137,927
309,724.0
2.2
10
Álvaro Obregón
749,982
4,913,463.7
6.6
11
Tláhuac
361,593
3,054,084.7
8.4
12
Tlalpan
677,104
6,530,744.7
9.6
13
Xochimilco
415,933
2,092,259.6
5.0
14
Benito Juárez
417,416
929,230.8
2.2
15
Cuauhtémoc
532,553
1,915,961.0
3.6
16
Miguel Hidalgo
364,439
5,607,701.5
15.4
17
Venustiano Carranza
427,263
5,805,150.1
13.6

TOTAL
8,918,653
67,311,573.8
7.5

El Inventario tiene la función de ser uno de los instrumentos para la gestión de las áreas verdes urbanas, el cual permite identificar, cuantificar y caracterizar cada una de ellas. Por otro lado, anualmente con la colaboración de las alcaldías se actualizarán los datos de superficies.

Asimismo, tenemos otras superficies de áreas verdes, las Áreas con Categoría de Protección como lo son las Áreas Naturales Protegidas y las que mostramos a continuación:

Áreas con Categoría de Protección

Una de las clasificaciones importante dentro de la categoría de Áreas con Categoría de Protección son las Áreas de Valor Ambiental (AVA), las cuales son definidas como áreas verdes cuyo ambiente original ha sido modificado por las actividades antropogénicas y que requieren ser restauradas o preservadas, en función de que aún mantienen ciertas características biofísicas y escénicas, las cuales les permiten contribuir a mantener la calidad ambiental de la Ciudad de México. De acuerdo con el artículo 90 Bis de la LAPTDF, se clasifican las Áreas de Valor Ambiental en Bosques Urbanos y en Barrancas.

Áreas de Valor Ambiental con categoría Bosques Urbanos

Los bosques urbanos son las Áreas de Valor Ambiental que se localizan en suelo urbano, en las que predominan especies de flora arbórea y arbustiva y se distribuyen otras especies de vida silvestre asociadas y representativas de la biodiversidad, así como especies introducidas para mejorar su valor ambiental, estético, científico, educativo, recreativo, histórico o turístico, o bien, por otras razones análogas de interés general, cuya extensión y características contribuyen a mantener la calidad del ambiente en la Ciudad de México (Artículo 90 Bis 1, de la LAPTDF).

Se encuentran además publicados en la Gaceta Oficial los Programas de Manejo de los Bosques Urbanos, Chapultepec, Nativitas, San Luis Tlaxialtemalco, San Juan de Aragón y Cerro de Zacatepetl.

Áreas de Valor Ambiental con categoría de Barranca

De acuerdo con la LAPTDF, una barranca es definida como una depresión geográfica que por sus condiciones topográficas y geológicas se presentan como hendiduras y sirven de refugio de vida silvestre, de cauce de los escurrimientos naturales de ríos, riachuelos y precipitaciones pluviales que constituyen zonas importantes del ciclo hidrológico y biogeoquímico.

Aproximadamente el 60% del agua que consume la Ciudad de México proviene de su acuífero subterráneo y el resto se bombea cuesta arriba desde otra cuenca externa, la Cuenca del Cutzamala, la Cuenca de Lerma y el Valle de Pachuca. Las Barrancas del Poniente, sumadas al Suelo de Conservación son un factor crucial para el equilibrio hidráulico de la Ciudad de México.

La mayor parte de la recarga del acuífero subterráneo se obtiene mediante la infiltración del agua de lluvia en el Suelo de Conservación (SC), que son 87 mil hectáreas aproximadamente y en las barrancas urbanas de la Ciudad de México.

La capacidad de infiltración de estas zonas es particularmente importante ya que su sustrato es de origen volcánico y está conformado por rocas permeables y fracturadas que cuando existe la adecuada cobertura vegetal retienen e infiltran una gran cantidad de agua.

La zona poniente de la Ciudad de México, integrada por las alcaldías Álvaro Obregón, Cuajimalpa de Morelos, Magdalena Contreras y Miguel Hidalgo cuentan con un importante sistema de barrancas, las cuales generan valiosos servicios ambientales para la población, como son la recarga de mantos acuíferos, la regulación del balance hídrico, la captura de carbono, la retención de partículas contaminantes, amortiguador de ruido, la regulación del microclima, el control de la erosión y refugio de flora y fauna.

Áreas de Valor Ambiental con categoría de Barranca declaradas

(Consulta sus decretos y programas)

Alcaldía
Nombre / programa de manejo


 
Fecha de publicación de decreto (Gaceta CDMX)
Álvaro Obregón
Barranca Atzoyapan
28 de noviembre de 2012
Barranca Río Becerra Tepecuache - 30 de noviembre de 2012
05 de julio 2007, 03 de Agosto 2007
Barranca Becerra Tepecuache Sección La Loma
28 de noviembre de 2012
Barranca Del Moral
28 de noviembre de 2012
Barranca Guadalupe
28 de noviembre de 2012
Barranca Jalalpa
28 de noviembre de 2012
Barranca Magdalena-Eslava
28 de noviembre de 2012
Barranca Mixcoac
28 de noviembre de 2012
Barranca San Borja
28 de noviembre de 2012
Barranca Tacubaya
28 de noviembre de 2012
Barranca Tarango - 10 - sep - 2010
22 de julio de 2009,
18 inmuebles excluidos:2 de septiembre de 2011
5 inmuebles excluidos: 5 de octubre de 2012,
8 inmuebles excluidos 13 de diciembre de 2013,
Restablece decreto: 7 de diciembre de 2018
Barranca Texcalatlaco
28 de noviembre de 2012
Barranca Volta y Koch - 26 de noviembre de 2018
28 de noviembre de 2012
Cuajimalpa
de Morelos

Barranca La Diferencia - 3 de diciembre de 2012
05 de julio de 2007,
Modificación: 29 de mayo de 2008
Barranca Echánove - 30 de noviembre de 2012
21 de diciembre de 2011
Barranca Hueyetlaco - 30 de noviembre de 2012
01 de diciembre de 2011
Barranca Las Margaritas - 3 de diciembre de 2012
01 de diciembre de 2011
Barranca Milpa Vieja - 30 de noviembre de 2012
01 de diciembre de 2011
Barranca Mimosas - 3 de diciembre de 2012
01 de diciembre de 2011
Barranca Pachuquilla - 3 de diciembre de 2012
01 de diciembre de 2011
Barranca Santa Rita - 3 de diciembre de 2012
01 de diciembre de 2011
Barranca Vista Hermosa - 4 de diciembre de 2012
05 de julio de 2007
Barranca El Zapote - 30 de noviembre de 2012
01 de diciembre de 2011
Magdalena Contreras
Barranca Anzaldo
21 de diciembre de 2011
Barranca Coyotera
21 de diciembre de 2011
Miguel Hidalgo
Barranca Barrilaco (Integrada en la declaratoria de Bosque de Chapultepec)
02 de diciembre de 2003
Barranca Bezares-El Castillo
08 de febrero de 2012
Barranca Dolores (Integrada en la declaratoria de Bosque de Chapultepec)
02 de diciembre de 2003
Barranca Tecamachalco
23 de diciembre de 2011

El programa de manejo de cada barranca es un instrumento de planeación cuya premisa básica consiste en lograr la conservación y preservación de los ecosistemas y de su biodiversidad in situ.

Se encuentran además publicados en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México los Programas de Manejo de las Barrancas: La Diferencia, Vista Hermosa, El Zapote, Milpa Vieja, Hueyetlaco, Santa Rita, Pachuquilla, Echánove, Las Margaritas y Mimosas en la alcaldía de Cuajimalpa de Morelos; y Barranca Tarango, Río Becerra y Volta y Koch en la alcaldía Álvaro Obregón.

El 27 de noviembre de 2012, se publicaron los  Lineamientos para la elaboración de programas de manejo de las áreas de valor ambiental, con categoría de Barranca.

Un Programa de Manejo hace referencia al conjunto de acciones programáticas que permitan manejar una barranca. “El manejo es un conjunto de actividades que incluyen, tratándose de recursos naturales, la extracción, utilización, explotación, aprovechamiento, administración, conservación, restauración, desarrollo, mantenimiento y vigilancia”.

El Programa de Manejo establece las regulaciones, lineamientos y modalidades que se deberán tomar en cuenta para la realización de las acciones del manejo sustentable de los recursos naturales del Área.

De acuerdo a los objetivos del Programa se parte de un diagnóstico técnico-interdisciplinario, un diagnóstico socio ambiental de las barrancas, para desde ahí generar un Programa de Manejo, el cual promueva la participación activa de la ciudadanía para su realización.

Asimismo, la problemática en general que afecta a las barrancas y a sus servicios ecosistémicos se identifica principalmente como:

  • Pérdida de cobertura vegetal
  • Cambio de uso de suelo
  • Presencia de asentamientos humanos
  • Depósito de residuos sólidos (de la construcción y domiciliarios)
  • Descarga de aguas residuales
  • Deforestación
  • Incendios
  • Extracción de suelo
  • Especies invasoras



Esta información fue modificada temporalmente por el proceso electoral 2023-2024 y sólo tiene fines informativos. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político, queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el programa.



Mantener actualizado el Inventario de las Áreas Verdes de la Ciudad de México, con la finalidad de conocer, proteger y preservar dichas áreas.

Difundir dicha información para beneficio de la sociedad y establecer un parámetro de las condiciones del área.


Beneficiarios

Toda la ciudadanía.

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.