Vehículos Contaminantes (PVC)



Esta información fue modificada temporalmente por el proceso electoral 2023-2024 y sólo tiene fines informativos. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político, queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el programa.




Fundamento

  • Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal.
  • Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, en Materia de Verificación Vehicular (RLAPTDFMVV).
  • Programa de Verificación Vehicular Obligatoria de la Ciudad de México vigente.
  • Programa Hoy No Circula.
  • Programa para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Ciudad de México.
  • NOM-047-SEMARNAT-2014.
  • NOM-045-SEMARNAT-2017.
  • NOM-167-SEMARNAT-2017.

Motivos de sanción

  • Vehículos ostensiblemente contaminantes por emisión de humo negro o azul (Artículo 43 del RLAPTDFMVV).
  • Circular sin holograma o certificado de verificación vehicular vigente (Artículo 44 del RLAPTDFMVV).
  • Circular en horario o día restringido (Artículo 45 del RLAPTDFMVV).


Personal de la SEDEMA autorizado para sancionar

  • La Secretaría del Medio Ambiente del Gobierno de la Ciudad, como parte de sus políticas de combate a la corrupción ha autorizado a personal que se identifica con gafete que señala está autorizado para sancionar, y porta un uniforme. Para consultar si el personal que ha detenido el vehículo está autorizado para sancionar, podrá acceder el código QR del gafete que porta o bien podrá validar el nombre de los servidores públicos adscritos a la Dirección General de Inspección y Vigilancia Ambiental de la SEDEMA que se encuentran autorizados para sancionar a los vehículos que incurran en incumplimientos de carácter ambiental en la siguiente liga:  https://verificentros.sedema.cdmx.gob.mx/PersonalFacultado/

 


Requisitos para la liberación de placa vehicular:

  • Original y copia de identificación oficial vigente (credencial expedida por el INE), cédula profesional con fotografía, pasaporte o cartilla militar, licencia de manejo (sólo si la boleta de sanción se encuentra a nombre de la persona que ostenta la licencia).
    • Si la persona que realiza el trámite no es el propietario o poseedor legal del vehículo al momento de la sanción, deberá entregar carta poder simple (firmada por el otorgante, quien recibe el poder y dos testigos con copia de las identificaciones oficiales de los cuatro firmantes); y copia simple de la factura endosada. Para el caso de personas morales, deberá entregar el poder notarial correspondiente y para Dependencias o Entidades Públicas oficio de designación o nombramiento.

Boleta de sanción en original. En caso de extravío o robo acta levantada ante Ministerio Público, Fiscalía o Juez Cívico competente.

Comprobante de pago de la sanción en original.

Si se generó Formato Múltiple de Pago a la Tesorería (con línea de captura) en la página web de la Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México, con la clave 51 y folio de la sanción, se deberá presentar el Formato Múltiple de Pago a la Tesorería (línea de captura) con sello del establecimiento donde se efectuó el pago y comprobante de pago original (ticket).

En caso de haber pagado en línea con tarjeta de crédito o débito, solamente se deberá presentar comprobante legible de pago impreso.

El pago de la sanción es de 20 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

  • Original y copia del certificado de verificación vigente posterior a la fecha de sanción o, en su caso, prueba de evaluación técnica en caso de haber sido sancionado por emisión de humo, y entregar copia del mismo
  • Original y copia de tarjeta de circulación vigente, en caso de extravió o robo acta levantada ante Ministerio Público, Fiscalía o Juez Cívico competente.


ACTUALIZACIÓN JULIO DE 2022 

CON INFORMACIÓN DE LA COORDINACIÓN DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA AMBIENTAL A FUENTES MOVILES



Esta información fue modificada temporalmente por el proceso electoral 2023-2024 y sólo tiene fines informativos. Este programa es público, ajeno a cualquier partido político, queda prohibido su uso con fines distintos a los establecidos en el programa.




Detectar, detener, verificar, inspeccionar y, en su caso, sancionar a los conductores, propietarios o legales poseedores de los vehículos que se encuentren con motor encendido o en circulación en las vialidades de la Ciudad de México y que contravengan las disposiciones del Reglamento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal en Materia de Verificación Vehicular y los Programas de Verificación Vehicular Obligatoria de la Ciudad de México, Hoy No Circula y para Prevenir y Responder a Contingencias Ambientales Atmosféricas en la Ciudad de México; sea cual fuere el origen de la placa, así como a los vehículos que no comprueben la verificación vehicular de la entidad en la que se encuentran obligados a cumplir.

Beneficiarios

Toda la ciudadanía.

Este programa es de carácter público, no es patrocinado ni promovido por partido político alguno y sus recursos provienen de los impuestos que pagan todos los contribuyentes. Esta prohibido el uso de este programa con fines políticos, electorales, de lucro y otros distintos a los establecidos.

Quien haga uso indebido de los recursos de este programa en la Ciudad de México, será sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.